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alimentos y aditivos

E-426 — Hemicelulosa de soja

El E-426 es hemicelulosa de soja, una fibra soluble que se saca de lo que queda del haba de soja después de extraerle el aceite y la proteína. Estabiliza bebidas lácteas ácidas, evita que los fideos se peguen y da brillo a coberturas. Muy popular en Asia, en España es rara de ver en una etiqueta.

Autorizado en la UE

Qué es

Un polisacárido soluble en agua, es decir, una fibra dietética que forma parte de la pared de las células del haba de soja. La industria la separa del resto de la planta y obtiene un polvo que se disuelve bien y hace de estabilizante y espesante suave. Se desarrolló en Japón, donde se conoce como polisacárido soluble de soja y se usa muchísimo en bebidas lácteas fermentadas. En la etiqueta aparece como hemicelulosa de soja o E426, y el nombre no engaña: viene de la soja y eso, como verás más abajo, tiene su importancia para los alérgicos. A pesar del apellido, no es lo mismo que la celulosa de toda la vida.

Para qué sirve

Su especialidad son las bebidas lácteas ácidas: en un yogur bebible o una bebida fermentada, la acidez tiende a cuajar la proteína y formar grumos, y la hemicelulosa de soja recubre esas proteínas y las mantiene en suspensión, con la ventaja de que espesa menos que otras gomas y deja la bebida ligera. También funciona como antiadherente: se usa para que los fideos orientales, la pasta o el arroz cocido no se apelmacen. Y de propina emulsiona, estabiliza espumas y da brillo en coberturas y glaseados. En Europa está autorizada en una lista larga de alimentos, del pan a los productos cárnicos, aunque en la práctica se ve poco.

De dónde se obtiene

Cien por cien vegetal. Se obtiene del residuo fibroso de la soja, lo que queda del haba una vez extraídos el aceite y la proteína, algo parecido al okara que sobra al hacer leche de soja. Ese material se trata con agua caliente y ligera acidez, la fibra soluble pasa al líquido y después se purifica y se seca. Es, en el fondo, un caso de aprovechamiento de un subproducto: convertir en ingrediente útil algo que antes se descartaba o iba a pienso. Al no llevar nada de origen animal, no plantea problema para veganos ni vegetarianos. El punto delicado no es ético sino alergénico, porque procede de una de las grandes fuentes de alergia alimentaria.

Qué dice la normativa

Está en el Grupo I, el de los aditivos que se pueden usar a la cantidad necesaria para lograr el efecto buscado en una lista muy amplia de categorías: lácteos fermentados aromatizados, helados, panadería y bollería, pastas, fideos orientales, productos cárnicos, salsas y muchas más. Como todo el Grupo I, queda fuera de los alimentos que la norma protege, desde la leche o la miel hasta los alimentos infantiles. La lista de usos se ha ido retocando en varios reglamentos, el más reciente de 2025. El detalle de categorías está en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 67 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I la del grupo
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I la del grupo
01.6.3 Otras natas · como Grupo I la del grupo
01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I la del grupo excepto mozzarella
01.7.5 Queso fundido · como Grupo I la del grupo
01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I la del grupo
01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I la del grupo
02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I la del grupo
02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I la del grupo
03 Helados · como Grupo I la del grupo
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I la del grupo Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I la del grupo
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I la del grupo
04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I la del grupo
04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I la del grupo
05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I la del grupo solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I la del grupo las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina
05.3 Chicle · como Grupo I la del grupo
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I la del grupo
06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I la del grupo
06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I la del grupo
06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I la del grupo Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas
06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I la del grupo excepto ñoquis de patata frescos refrigerados
06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I la del grupo
06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I la del grupo
06.6 Masa para rebozar · como Grupo I la del grupo
06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I la del grupo
07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I la del grupo excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I la del grupo
08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I la del grupo
08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I la del grupo excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I la del grupo
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I la del grupo
09.3 Huevas · como Grupo I la del grupo solo huevas elaboradas
10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I la del grupo
11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I la del grupo
12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I la del grupo
12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I la del grupo
12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I la del grupo
12.4 Mostaza · como Grupo I la del grupo
12.5 Caldos y sopas · como Grupo I la del grupo
12.6 Salsas · como Grupo I la del grupo
12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I la del grupo
12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I la del grupo
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I la del grupo
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I la del grupo
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I la del grupo
14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I la del grupo solo jugos de legumbres u hortalizas
14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I la del grupo solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I la del grupo no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos
14.1.5.2 Otros · como Grupo I la del grupo excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.5 Hidromiel · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I la del grupo excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores
14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I la del grupo
15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I la del grupo
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I la del grupo
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo
18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I la del grupo
18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I la del grupo Incluida la pasta seca

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

Otros nombres

Denominación oficial en la UEHemicelulosa de soja
También conocido comoSoybean hemicellulose
Número EE 426

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-426 y para qué se usa?

El E-426 es hemicelulosa de soja, una fibra soluble que se saca de lo que queda del haba de soja después de extraerle el aceite y la proteína. Estabiliza bebidas lácteas ácidas, evita que los fideos se peguen y da brillo a coberturas. Muy popular en Asia, en España es rara de ver en una etiqueta.

¿Es malo el E-426?

Como sustancia, es poco sospechosa: una fibra soluble que el cuerpo trata igual que las fibras de la fruta o los cereales, sin absorberla. No hay una preocupación tecnológica ni química señalada; la cuestión real es otra y tiene nombre propio: la alergia a la soja. Aunque el proceso de extracción elimina la mayor parte de la proteína, que es lo que provoca la reacción, pueden quedar restos, y por eso las especificaciones del aditivo limitan cuánta proteína puede contener. La norma juega a favor del consumidor en esto: la soja es uno de los alérgenos de declaración obligatoria en la Unión Europea y, además, el propio nombre del aditivo la delata en la etiqueta, así que quien deba evitarla puede detectarla a simple vista. Para el resto, es una fibra más.

¿En qué alimentos se puede usar el E-426?

La norma europea lo autoriza en 67 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Es lo mismo que la lecitina de soja (E-322)?

No, solo comparten planta. La lecitina es una grasa, un fosfolípido que se saca del aceite de soja y emulsiona, y está en media estantería del supermercado, del chocolate a la margarina. La hemicelulosa es una fibra de la parte sólida del haba, estabiliza y espesa, y aquí es mucho más rara. Si ves soja en una etiqueta europea, lo más probable con diferencia es que sea lecitina.

¿Tiene algo que ver con la celulosa E-460?

Son parientes lejanas. Las dos forman parte de la pared de las células vegetales, pero la celulosa es insoluble en agua y la hemicelulosa de soja se disuelve por completo, que es justo lo que la hace útil en bebidas. Química y comportamiento distintos, aunque el nombre invite a confundirlas.

¿Por qué es tan común en Asia y tan rara aquí?

Porque nació para resolver un problema muy japonés: mantener estables las bebidas lácteas fermentadas ácidas, un formato enorme allí y minoritario en Europa. Aquí ese papel lo cubren desde hace décadas la pectina y otras gomas, y la industria no ha tenido motivo para cambiar. Está autorizada en muchos alimentos, pero verla en una etiqueta española es casi una rareza de coleccionista.

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 438/2013 DE LA COMISIÓN de 13 de mayo de 2013. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2025/2058 DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 2025. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2015/647 DE LA COMISIÓN de 24 de abril de 2015. EUR-Lex
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.