E-351 — Malato potásico
El E-351 es malato potásico, la sal de potasio del ácido málico, el ácido que da su punto verde a la manzana. Es un regulador de acidez autorizado en una lista larguísima de alimentos y, sin embargo, uno de esos aditivos fantasma: casi nunca lo verás en una etiqueta, porque hay alternativas más habituales que hacen su trabajo.
Qué es
Es la sal que resulta de neutralizar el ácido málico con potasio. El apellido viene del latín malum, manzana, porque ese ácido es el responsable de la acidez fresca de la manzana verde, la uva o la cereza; también lo fabrica nuestro propio cuerpo a diario, porque forma parte del ciclo con el que las células obtienen energía. En la etiqueta aparecería como malato potásico, malato de potasio o E351, normalmente precedido de la palabra acidulante o corrector de acidez. Pertenece a una pequeña familia: el ácido málico es el E-296, y sus sales de sodio, potasio y calcio son el E-350, E-351 y E-352. Todas hacen básicamente lo mismo con distinto mineral.
Para qué sirve
Para ajustar la acidez de un alimento sin cambiar apenas su sabor. Un pH controlado hace de todo: estabiliza el color de las frutas preparadas, ayuda a que las conservas en vinagre o salmuera se mantengan en su punto, y da chispa ácida a caramelos, chicles o rellenos de repostería. La norma lo admite en un abanico enorme, de los lácteos fermentados aromatizados al pan, la bollería, los cereales de desayuno o los productos cárnicos. Tiene además una baza propia frente a sus hermanos: al ser una sal de potasio, encaja en sustitutos de la sal y productos reducidos en sodio, donde interesa aportar acidez sin añadir ni un gramo más de sodio.
De dónde se obtiene
Es de síntesis. El ácido málico de uso alimentario se fabrica industrialmente, no exprimiendo manzanas, que sería carísimo, y después se neutraliza con una fuente de potasio para obtener la sal. El resultado es químicamente idéntico al malato que ya circula por cualquier fruta o por tus propias células. En todo el proceso no interviene nada de origen animal, así que no plantea el problema típico de otros aditivos para quien sigue una dieta vegana o vegetariana. Tampoco tiene relación con el aceite de palma ni con ningún cultivo concreto: es química básica a partir de materias primas industriales.
Qué dice la normativa
Está en el Grupo I, el club de los aditivos que la norma considera de uso general: no tiene un tope numérico propio, sino que se rige por la regla del grupo, es decir, la cantidad necesaria para lograr el efecto y ni una pizca más. Eso le abre la puerta a una lista muy larga de categorías, del queso fresco a la mostaza pasando por las pastas, el pescado elaborado o los helados, aunque queda fuera de los alimentos que la norma quiere mantener sin aditivos, como la leche, la miel o los productos para bebés. Su autorización se ha retocado en varias tandas, la más reciente con el Reglamento (UE) 2025/2058. El detalle, categoría a categoría, está en la tabla de esta página.
Dónde está autorizado y en qué cantidad 67 autorizaciones vigentes
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I | la del grupo | excepto mozzarella |
| 01.7.5 Queso fundido · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I | la del grupo | |
| 03 Helados · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I | la del grupo | Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I | la del grupo | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I | la del grupo | las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina |
| 05.3 Chicle · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I | la del grupo | Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas |
| 06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I | la del grupo | excepto ñoquis de patata frescos refrigerados |
| 06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I | la del grupo | excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2 |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.3 Huevas · como Grupo I | la del grupo | solo huevas elaboradas |
| 10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.4 Mostaza · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.6 Salsas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I | la del grupo | |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I | la del grupo | solo jugos de legumbres u hortalizas |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I | la del grupo | solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I | la del grupo | no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos |
| 14.1.5.2 Otros · como Grupo I | la del grupo | excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.5 Hidromiel · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I | la del grupo | excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores |
| 14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I | la del grupo | |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I | la del grupo | Incluida la pasta seca |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
Otros nombres
| Denominación oficial en la UE | Malato potásico |
| También conocido como | Potassium malate |
| Número E | E 351 |
Preguntas frecuentes
¿Qué es el E-351 y para qué se usa?
El E-351 es malato potásico, la sal de potasio del ácido málico, el ácido que da su punto verde a la manzana. Es un regulador de acidez autorizado en una lista larguísima de alimentos y, sin embargo, uno de esos aditivos fantasma: casi nunca lo verás en una etiqueta, porque hay alternativas más habituales que hacen su trabajo.
¿Es malo el E-351?
Es difícil encontrar un aditivo con menos historia que contar en este apartado. El malato es una molécula que tu cuerpo fabrica y quema a diario para obtener energía, y que comes cada vez que muerdes una manzana; la sal potásica solo le añade potasio, un mineral que la mayoría de la población toma más bien de menos. Los malatos se estudian en bloque junto al ácido málico, y esa familia no ha dado motivos de preocupación: de hecho, su plaza en el Grupo I, el de los aditivos que pueden usarse a la cantidad necesaria en montones de alimentos, refleja justamente esa consideración de baja inquietud. Tampoco lleva ninguna advertencia obligatoria en el etiquetado. Si algún día te lo cruzas en una lista de ingredientes, que será poco probable, no es de los que deban quitarte el sueño.
¿En qué alimentos se puede usar el E-351?
La norma europea lo autoriza en 67 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
¿En qué se diferencia el E-351 del E-350 y el E-352?
Son la misma familia con distinto mineral: el E-350 es la sal sódica del ácido málico, el E-351 la potásica y el E-352 la cálcica. Como reguladores de acidez son intercambiables; la elección depende de qué le convenga al producto. Si se quiere reducir sodio, gana el potásico; si interesa aportar calcio o afirmar la textura de frutas y hortalizas, el cálcico. Puro ajedrez de formulación.
¿Por qué se llama malato si no lleva manzana?
Por etimología, no por receta. Malato viene del latín malum, manzana, porque el ácido málico se identificó por primera vez en el zumo de manzana, donde es el ácido dominante. El aditivo se fabrica por síntesis, pero la molécula es exactamente la misma que hace que una granny smith te frunza la boca.
Si está autorizado en tantos alimentos, ¿por qué no lo veo nunca en las etiquetas?
Porque tiene competencia más barata y más rodada. Para acidular, la industria tira casi siempre de ácido cítrico, citratos o el propio ácido málico (E-296), que cumplen igual y son productos de gran volumen. El malato potásico queda para casos concretos, sobre todo cuando interesa el potasio en lugar del sodio. Estar autorizado en muchas categorías no obliga a nadie a usarlo, y este es el ejemplo perfecto.
Fuentes
- Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) N o 438/2013 DE LA COMISIÓN de 13 de mayo de 2013. EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) 2025/2058 DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 2025. EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) 2015/647 DE LA COMISIÓN de 24 de abril de 2015. EUR-Lex
- Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
- Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.