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alimentos y aditivos

E-227 — Sulfito ácido de calcio

El E-227 es sulfito ácido de calcio, uno más de la familia de los sulfitos, los conservantes que evitan que la fruta seca se oscurezca y que la sidra o el vino se estropeen. Es el primo discreto del grupo: está autorizado en las mismas categorías que sus hermanos, pero apenas se usa. Si eres sensible a los sulfitos, te afecta exactamente igual.

Autorizado en la UE

Qué es

Una sal de calcio del ácido sulfuroso, también conocida como bisulfito cálcico. Lo importante no es la sal en sí, sino lo que libera al disolverse: dióxido de azufre, el mismo principio activo de toda la familia que va del E-220 al E-228. Los sulfitos son de los conservantes más antiguos que existen: quemar azufre dentro de las barricas para proteger el vino es una práctica que lleva siglos en marcha, y los códigos E modernos solo pusieron orden en las distintas formas de conseguir ese mismo efecto. En la etiqueta aparecería como sulfito ácido de calcio o E227, aunque lo verás poquísimo: la industria suele preferir otros miembros del grupo.

Para qué sirve

Hace lo mismo que el resto de sulfitos, que es mucho. Como conservante, frena mohos, bacterias y levaduras indeseadas en bebidas y alimentos húmedos. Como antioxidante, bloquea el pardeamiento, ese oscurecimiento que convierte una patata pelada o un orejón en algo marrón y triste. Su lista de usos posibles es la de toda la familia: fruta desecada, productos de patata, crustáceos, zumos, cerveza, sidra, vino y bebidas espirituosas. Su rasgo propio es el calcio: en frutas y hortalizas puede ayudar a mantener la firmeza, donde las sales sódicas solo aportan sodio. Aun así, en la práctica es una rareza en las etiquetas.

De dónde se obtiene

Es de origen mineral y de síntesis: se obtiene haciendo reaccionar dióxido de azufre, que sale de quemar azufre, con una fuente de calcio. Nada de origen animal en el aditivo, así que como sustancia no plantea problemas a veganos ni vegetarianos. Otra cosa es el producto que lo lleve: en un vino, por ejemplo, la parte que puede no ser vegana es la clarificación, no el sulfito. El azufre es uno de los elementos más abundantes y baratos que maneja la industria, y por eso los sulfitos han sido siempre conservantes de bajo coste, al alcance de cualquier bodega o conservera.

Qué dice la normativa

Va en el grupo de los sulfitos, autorizado en bloque como E 220-228: la norma no distingue entre hermanos, fija un tope conjunto para toda la familia expresado como dióxido de azufre. Ese matiz importa, porque si un producto combina varios sulfitos, todos suman para el mismo límite. La lista de categorías es larga, de las frutas y hortalizas en casi todas sus formas a los crustáceos, la bollería, los zumos y prácticamente todo el mundo de las bebidas alcohólicas. Eso sí, siempre con tope, nunca a la cantidad necesaria. El Reglamento (UE) 2024/374 ha retocado recientemente las condiciones del grupo. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 85 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
04.1.1 Frutas y hortalizas enteras frescas · como E 220-228 10 mg/kg solo uvas de mesa, lichis frescos (medidos en las partes comestibles) y arándanos de la especie Vaccinium corymbosum (3)
04.1.1 Frutas y hortalizas enteras frescas · como E 220-228 100 mg/kg solo maíz dulce envasado al vacío (3)
04.1.2 Frutas y hortalizas peladas, cortadas y trituradas · como E 220-228 50 mg/kg solo patatas peladas (3)
04.1.2 Frutas y hortalizas peladas, cortadas y trituradas · como E 220-228 300 mg/kg solo pulpa de cebolla, ajo y chalote (3)
04.1.2 Frutas y hortalizas peladas, cortadas y trituradas · como E 220-228 800 mg/kg solo pulpa de rábano picante (3)
04.1.3 Frutas y hortalizas congeladas · como E 220-228 50 mg/kg solo hortalizas blancas, setas y legumbres secas (3)
04.1.3 Frutas y hortalizas congeladas · como E 220-228 100 mg/kg solo patatas congeladas y ultracongeladas (3)
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 50 mg/kg solo coco seco (3)
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 50 mg/kg solo hortalizas blancas, elaboradas, incluso legumbres secas (3)
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 100 mg/kg solo setas deshidratadas (3)
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 150 mg/kg solo jengibre seco (3)
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 200 mg/kg solo tomates secos (3)
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 400 mg/kg solo hortalizas y legumbres blancas, secas (3)
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 500 mg/kg solo frutas desecadas y frutos de cáscara con su cáscara , excepto manzanas, peras, plátanos, albaricoques, melocotones, uvas, ciruelas e higos secos (3)
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 600 mg/kg solo manzanas y peras secas (3)
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 1 g/kg solo plátanos secos (3)
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 2 g/kg solo albaricoques, melocotones, uvas, ciruelas e higos secos (3)
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como E 220-228 100 mg/kg excepto aceitunas y pimientos amarillos en salmuera (3)
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como E 220-228 500 mg/kg solo pimientos amarillos en salmuera (3)
04.2.3 Frutas y hortalizas en conserva · como E 220-228 50 mg/kg solo hortalizas blancas, incluidas las legumbres y las setas elaboradas (3)
04.2.3 Frutas y hortalizas en conserva · como E 220-228 250 mg/kg solo rodajas de limón en conserva (3)
04.2.3 Frutas y hortalizas en conserva · como E 220-228 100 mg/kg solo cerezas de pulpa blanca en conserva y maíz dulce envasado al vacío (3)
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 220-228 50 mg/kg solo hortalizas y legumbres blancas y setas, elaboradas (3)
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 220-228 100 mg/kg solo frutas desecadas y lichis rehidratados, y mostarda di frutta (3)
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 220-228 300 mg/kg solo pulpa de cebolla, ajo y chalote (3)
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 220-228 800 mg/kg solo pulpa de rábano picante (3)
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 220-228 800 mg/kg solo extracto gelificante de frutas y pectina líquida para la venta al consumidor final (3)
04.2.5.1 Confitura extra y jalea extra, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE · como E 220-228 100 mg/kg solo confituras, jaleas y marmeladas con fruta sulfitada (3)
04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE · como E 220-228 50 mg/kg (3)
04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE · como E 220-228 100 mg/kg solo confituras, jaleas y marmalades con fruta sulfitada (3)
04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar · como E 220-228 50 mg/kg (3)
04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como E 220-228 400 mg/kg solo productos deshidratados a base de patata (3)
04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como E 220-228 100 mg/kg (3)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como E 220-228 100 mg/kg solo frutas, hortalizas, angélica y corteza de cítricos, confitadas, escarchadas o glaseadas (3)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como E 220-228 50 mg/kg solo confitería de jarabe de glucosa (solo como soporte del jarabe de glucosa) (3)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como E 220-228 50 mg/kg solo confitería de jarabe de glucosa (solo como soporte del jarabe de glucosa) (3)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como E 220-228 40 mg/kg solo toppings (jarabes para tortitas, jarabes aromatizados para batidos y helados y productos similares) (3)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como E 220-228 100 mg/kg solo rellenos de fruta para pasteles (3)
06.1 Granos enteros, triturados o en copos · como E 220-228 30 mg/kg solo sagú y cebada mondada (3)
06.2.2 Almidones y féculas · como E 220-228 50 mg/kg excepto almidones de preparados para lactantes, preparados de continuación y alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles (3)
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como E 220-228 50 mg/kg solo galletas secas (3)
08.2 Preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004 · como E 220-228 450 mg/kg solo breakfast sausages; burger meat con un contenido mínimo en vegetales o cereales del 4 %, mezclados con la carne (1) (3)
08.2 Preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004 · como E 220-228 450 mg/kg solo salsicha fresca, longaniza fresca y butifarra fresca (1) (3)
09.1.2 Moluscos y crustáceos sin elaborar · como E 220-228 150 mg/kg solo crustáceos y cefalópodos frescos, congelados y ultracongelados; crustáceos de las familias Penaeidae, Solenoceridae y Aristeidae hasta 80 unidades por kg (3) (10)
09.1.2 Moluscos y crustáceos sin elaborar · como E 220-228 200 mg/kg solo crustáceos de las familias Penaeidae, Solenoceridae y Aristeidae entre 80 y 120 unidades por kg (3) (10)
09.1.2 Moluscos y crustáceos sin elaborar · como E 220-228 300 mg/kg solo crustáceos de las familias Penaeidae, Solenoceridae y Aristeidae más de 120 unidades por kg (3) (10)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 220-228 50 mg/kg solo crustáceos y cefalópodos cocidos (3) (10)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 220-228 135 mg/kg solo crustáceos cocidos de las familias Penaeidae, Solenoceridae y Aristeidae hasta 80 unidades por kg (3) (10)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 220-228 180 mg/kg solo crustáceos de las familias Penaeidae, Solenoceridae y Aristeidae entre 80 y 120 unidades por kg (3) (10)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 220-228 200 mg/kg solo pescado salado seco de la familia Gadidae (3)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 220-228 270 mg/kg solo crustáceos de las familias Penaeidae, Solenoceridae y Aristeidae más de 120 unidades por kg (3) (10)
11.1 Azúcares y jarabes, tal como se definen en la Directiva 2001/111/CE · como E 220-228 10 mg/kg solo azúcares, excepto jarabe de glucosa (3)
11.1 Azúcares y jarabes, tal como se definen en la Directiva 2001/111/CE · como E 220-228 20 mg/kg solo jarabe de glucosa, deshidratado o no (3)
11.2 Otros azúcares y jarabes · como E 220-228 40 mg/kg (3)
11.2 Otros azúcares y jarabes · como E 220-228 70 mg/kg solo melazas (3)
12.2.1 Hierbas y especias · como E 220-228 150 mg/kg solo canela (Cinnamomum zeylandicum) (3)
12.2.2 Condimentos y aderezos · como E 220-228 200 mg/kg solo aderezos a base de zumo de cítricos (3)
12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como E 220-228 170 mg/kg solo vinagre de fermentación (3)
12.4 Mostaza · como E 220-228 250 mg/kg excepto mostaza de Dijon (3)
12.4 Mostaza · como E 220-228 500 mg/kg solo mostaza de Dijon (3)
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como E 220-228 200 mg/kg solo sucedáneos de carne, pescado, crustáceos y cefalópodos (3)
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como E 220-228 50 mg/kg solo gelatinas (3)
14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como E 220-228 2 g/kg solo zumo concentrado de uva para la elaboración casera de vino (3)
14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como E 220-228 50 mg/kg solo zumos de naranja, pomelo, manzana y piña destinados a la distribución a granel por establecimientos proveedores de comidas preparadas (3)
14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como E 220-228 350 mg/kg solo zumo de lima y limón (3)
14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como E 220-228 70 mg/kg solo zumo de uva, no fermentado, para uso sacramental (3)
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 220-228 20 mg/kg solo a partir de concentrados en bebidas aromatizadas sin alcohol que contengan zumo de frutas (3)
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 220-228 50 mg/kg solo bebidas aromatizadas sin alcohol que contengan al menos 235 g/l de jarabe de glucosa (3)
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 220-228 350 mg/kg solo concentrados a base de zumo de frutas que contengan un mínimo de 2,5 % de cebada (agua de cebada) (3)
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 220-228 250 mg/kg solo otros concentrados a base de zumo de frutas o de frutas trituradas; capilé, groselha (3)
14.2.1 Cerveza y bebidas a base de malta · como E 220-228 20 mg/kg (3)
14.2.1 Cerveza y bebidas a base de malta · como E 220-228 50 mg/kg solo cerveza sometida a una segunda fermentación en barril
14.2.2 Vino y otros productos definidos en la parte II del anexo VII del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 · como E 220-228 200 mg/kg solo sin alcohol (3)
14.2.3 Sidra y perada · como E 220-228 200 mg/kg (3)
14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como E 220-228 200 mg/kg (3)
14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como E 220-228 260 mg/kg solo vino elaborado (3)
14.2.5 Hidromiel · como E 220-228 200 mg/kg (3)
14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como E 220-228 50 mg/kg solo bebidas espirituosas destiladas que contengan peras enteras (3)
14.2.7.1 Vinos aromatizados · como E 220-228 200 mg/kg (3)
14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como E 220-228 200 mg/kg (3)
14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como E 220-228 200 mg/kg (3)
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como E 220-228 200 mg/kg solo napój winny owocowy, napój winny miodowy, aromatyzowany napój winny owocowy y aromatyzowany napój winny miodowy (3)
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como E 220-228 20 mg/kg solo en bebidas fermentadas a base de mosto de uva (3)
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como E 220-228 50 mg/kg solo productos de aperitivo a base de cereales y patatas (3)
15.2 Frutos de cáscara elaborados · como E 220-228 50 mg/kg solo frutos de cáscara sazonados (3)

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

Notas al pie de la norma (41)
  • 04.1.1 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 04.1.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 04.1.3 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 04.2.1 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 04.2.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 04.2.3 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 04.2.4.1 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 04.2.5.3 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 04.2.6 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 05.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 05.4 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 06.1 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 06.2.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 07.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 08.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 08.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 09.1.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 09.1.2 (10) Límites máximos en las partes comestibles.
  • 09.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 09.2 (10) Límites máximos en las partes comestibles.
  • 11.1 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 11.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 12.2.1 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 12.2.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 12.3 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 12.4 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 12.9 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 14.1.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 14.1.4 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 14.2.1 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 14.2.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 14.2.3 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 14.2.4 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 14.2.5 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 14.2.6 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 14.2.7.1 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 14.2.7.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 14.2.7.3 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 14.2.8 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 15.1 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 15.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.

Otros nombres

Denominación oficial en la UESulfito ácido de calcio
También conocido comoCalcium hydrogen sulphite
Número EE 227

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-227 y para qué se usa?

El E-227 es sulfito ácido de calcio, uno más de la familia de los sulfitos, los conservantes que evitan que la fruta seca se oscurezca y que la sidra o el vino se estropeen. Es el primo discreto del grupo: está autorizado en las mismas categorías que sus hermanos, pero apenas se usa. Si eres sensible a los sulfitos, te afecta exactamente igual.

¿Es malo el E-227?

La preocupación con los sulfitos es real pero muy concreta: hay personas que reaccionan a ellos, sobre todo asmáticos, con síntomas que van de molestias digestivas a crisis respiratorias. Por eso la legislación los trata como alérgenos: cuando superan cierta cantidad en el producto final, la etiqueta debe avisar con la mención contiene sulfitos, aunque el alimento no lleve lista de ingredientes detallada. Otra pega conocida es que degradan la tiamina, la vitamina B1, motivo por el que no se permiten en alimentos que son fuente importante de ella. Para quien no es sensible, son conservantes veteranos con topes ajustados y siempre expresados en conjunto, precisamente para que no se acumulen por la puerta de atrás. Si notas que el vino o la fruta seca te sientan mal, la mención de alérgenos es tu aliada: por ley tiene que estar.

¿En qué alimentos se puede usar el E-227?

La norma europea lo autoriza en 40 categorías de alimentos, entre ellas frutas y hortalizas enteras frescas, frutas y hortalizas peladas, cortadas y trituradas, frutas y hortalizas congeladas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-227?

Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 2 g/kg en la categoría Frutas y hortalizas secas.

¿Qué diferencia hay entre el E-227 y el E-226?

Son las dos sales de calcio de la familia. El E-226 es el sulfito cálcico y el E-227 su versión ácida, el bisulfito, que libera el dióxido de azufre con más facilidad. A efectos prácticos hacen lo mismo, la norma los trata igual y ambos cuentan para el mismo tope conjunto del grupo E 220-228. La elección entre uno u otro es una cuestión técnica del fabricante, no algo que cambie nada para ti.

¿Por qué casi nunca aparece E-227 en las etiquetas?

Porque la industria tiene opciones más cómodas dentro de la misma familia. El E-220, el dióxido de azufre directo, y las sales de sodio y potasio son más solubles y más fáciles de dosificar, así que se llevan casi todo el uso real. El E-227 sigue en la lista de autorizados, pero es de esos aditivos que existen más en la norma que en el supermercado.

Si un vino pone contiene sulfitos, ¿lleva E-227?

Casi seguro que no. Esa mención es un aviso de alérgenos y cubre a toda la familia: puede venir del azufrado tradicional, del E-220 o de cualquier otro sulfito, sin especificar cuál. En el vino lo habitual es el dióxido de azufre o el metabisulfito potásico. Lo que te dice la frase no es qué código se usó, sino que hay sulfitos en cantidad declarable, que es lo que importa si eres sensible.

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2015/647 DE LA COMISIÓN de 24 de abril de 2015. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 59/2014 DE LA COMISIÓN de 23 de enero de 2014. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2024/374 DE LA COMISIÓN de 24 de enero de 2024. EUR-Lex
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.