E-213 — Benzoato cálcico
El E-213 es benzoato cálcico, el primo discreto del benzoato sódico: un conservante que frena mohos y levaduras en alimentos ácidos, de las salsas a las bebidas. Se usa poco porque su hermano de sodio es más barato y soluble, pero tiene una gracia propia: conserva sin añadir sodio al producto.
Nota de la lista de la Unión: El ácido benzoico puede estar presente en determinados productos fermentados resultantes de un proceso de fermentación que siga las buenas prácticas de fabricación.
Qué es
Es la sal de calcio del ácido benzoico, y cierra la pequeña familia de los benzoatos, que va del E-210 al E-213. El ácido benzoico es uno de los conservantes más antiguos que se conocen: debe su nombre a la resina de benjuí, de donde se aisló hace siglos, y aparece de forma natural en los arándanos rojos o la canela. La versión cálcica hace exactamente lo mismo que las demás, solo cambia el mineral que acompaña al ácido. En la etiqueta lo verás como benzoato cálcico, benzoato de calcio o E213, casi siempre precedido de la palabra conservante. Si te lo cruzas, enhorabuena: es el más raro de ver de toda la familia.
Para qué sirve
Para que los alimentos ácidos no se estropeen. En cuanto se disuelve, libera ácido benzoico, que es quien hace el trabajo: impide que crezcan mohos y levaduras, los microorganismos que fermentan un refresco o enmohecen una salsa abierta. Solo funciona bien en medios ácidos, y por eso su territorio natural son los encurtidos, la mostaza, las salsas, las huevas de pescado, las ensaladas preparadas o las bebidas aromatizadas. Frente al benzoato sódico, su ventaja es que aporta calcio en lugar de sodio, algo que interesa en productos que quieren presumir de bajo contenido en sal. Su desventaja, que se disuelve peor, y eso explica que la industria casi siempre elija al hermano.
De dónde se obtiene
Es de síntesis. Se parte de ácido benzoico fabricado industrialmente y se neutraliza con una fuente de calcio de origen mineral, así que en su producción no interviene ninguna materia prima animal. Es el mismo camino que siguen el resto de benzoatos: la extracción a partir de la resina de benjuí quedó para los libros de historia hace mucho, porque la vía química es más pura y muchísimo más barata. Conviene saber que el ácido benzoico también existe en la naturaleza: además de en algunas frutas, ciertos alimentos fermentados lo generan solos durante la fermentación, sin que nadie lo añada. Químicamente es idéntico, venga de donde venga.
Qué dice la normativa
La norma casi nunca lo trata en solitario: aparece en el Grupo b, c y d de la Parte C, los que agrupan a los benzoatos con los sorbatos y los p-hidroxibenzoatos, y sus autorizaciones suelen ir en bloque, como E 200-213 o E 210-213. Eso significa que en muchos alimentos el tope es conjunto: se suma lo que aporte cada conservante de la familia. Está permitido en una lista larga de categorías, de las confituras y el chicle a las salsas, las huevas o la cerveza, casi siempre con cifra máxima y solo en un par de casos a la cantidad necesaria. Sus condiciones de uso se han retocado varias veces, la última en 2025. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.
Dónde está autorizado y en qué cantidad 53 autorizaciones vigentes
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como E 200-213 | 300 mg/kg | solo postres a base de leche no tratados térmicamente (1) (2) |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como E 200-213 | 2 g/kg | solo verduras y hortalizas (excepto aceitunas) (1) (2) |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como E 210-213 | 500 mg/kg | solo aceitunas y preparados a base de aceitunas (1) (2) |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como E 200-213 | 1 g/kg | solo aceitunas y preparados a base de aceitunas (1) (2) |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 210-213 | 500 mg/kg | solo preparados de algas, aceitunas y preparados a base de aceitunas (1) (2) |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 210-213 | 2 g/kg | solo remolacha de mesa cocida (1) (2) |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 200-213 | 1 g/kg | solo preparados a base de aceitunas (1) (2) |
| 04.2.5.1 Confitura extra y jalea extra, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE · como E 200-213 | 1 g/kg | solo productos bajos en azúcar, bajos en calorías o sin azúcar, mermeladas (1) (2) |
| 04.2.5.1 Confitura extra y jalea extra, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE · como E 210-213 | 500 mg/kg | solo productos bajos en azúcar, bajos en calorías o sin azúcar, mermeladas (1) (2) |
| 04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE · como E 200-213 | 1 g/kg | solo productos para untar bajos en azúcar, bajos en calorías o sin azúcar, mermeladas (1) (2) |
| 04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE · como E 210-213 | 500 mg/kg | solo productos bajos en azúcar, bajos en calorías o sin azúcar, mermeladas (1) (2) |
| 04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar · como E 200-213 | 1 g/kg | otros productos para untar a base de frutas, mermeladas (1) (2) |
| 04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar · como E 200-213 | 1,5 g/kg | solo marmelada (1) (2) |
| 04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar · como E 210-213 | 500 mg/kg | otros productos para untar a base de frutas, mermeladas (1) (2) |
| 04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar · como E 210-213 | 1 g/kg | solo dulce de membrillo (1) (2) |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como E 200-219 | 1,5 g/kg | excepto frutas y hortalizas confitadas, escarchadas o glaseadas (1) (2) (5) |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como E 200-213 | 1 g/kg | solo frutas y hortalizas confitadas, escarchadas o glaseadas (1) (2) |
| 05.3 Chicle · como E 200-213 | 1,5 g/kg | (1) (2) |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como E 200-219 | 1,5 g/kg | (1) (2) (5) |
| 08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como E 200-219 | quantum satis | solo tratamiento de superficie de productos cárnicos secos (1) (2) |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como E 200-219 | quantum satis | solo tratamiento de superficie de productos cárnicos secos (1) (2) |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como E 210-213 | 500 mg/kg | solo áspic (1) (2) |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 200-213 | 200 mg/kg | solo pescado salado seco (1) (2) |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 200-213 | 2 g/kg | solo semiconservas de pescado y productos de la pesca, incluso crustáceos, moluscos, surimi y pasta de pescado o de crustáceos; crustáceos y moluscos cocidos (1) (2) |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 200-213 | 6 g/kg | solo Crangon crangon (Crangon vulgaris), cocido (1) (2) |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 210-213 | 1 g/kg | solo crustáceos y moluscos cocidos (1) (2) |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 210-213 | 1,5 g/kg | solo camarones cocidos conservados en salmuera (1) (2) |
| 09.3 Huevas · como E 200-213 | 2 g/kg | solo semiconservas de pescado, incluidos los productos de huevas de pescado (1) (2) |
| 10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como E 200-213 | 5 g/kg | solo huevo líquido (la clara, la yema o el huevo entero) (1) (2) |
| 11.4.1 Edulcorantes de mesa líquidos · como E 200-219 | 500 mg/kg | solo si el contenido en agua es superior al 75 % (1) (2) |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como E 200-213 | 1 g/kg | (1) (2) |
| 12.4 Mostaza · como E 200-213 | 1 g/kg | (1) (2) |
| 12.5 Caldos y sopas · como E 200-213 | 500 mg/kg | solo caldos y sopas líquidos (excluidos los enlatados) (1) (2) |
| 12.6 Salsas · como E 200-213 | 1 g/kg | solo salsas emulsionadas con un contenido mínimo de grasa del 60 % y salsas no emulsionadas (1) (2) |
| 12.6 Salsas · como E 200-213 | 2 g/kg | solo salsas emulsionadas con un contenido de grasa inferior al 60 % (1) (2) |
| 12.6 Salsas · como E 210-213 | 1 g/kg | solo salsas emulsionadas con un contenido de grasa inferior al 60 % (1) (2) |
| 12.6 Salsas · como E 210-213 | 500 mg/kg | aolo salsas emulsionadas con un contenido mínimo de grasa del 60 % (1) (2) |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como E 200-213 | 1,5 g/kg | (1) (2) |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como E 200-213 | 1,5 g/kg | (1) (2) |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como E 200-213 | 1,5 g/kg | (1) (2) |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como E 200-213 | 2 g/kg | solo zumo de uva, no fermentado, para uso sacramental (1) (2) |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como E 210-213 | 200 mg/kg | solo Sød … saft y sødet … saft (1) (2) |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como E 210-213 | 150 mg/kg | solo jarabes suecos y finlandeses tradicionales de frutas (1) (2) |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 210-213 | 150 mg/kg | excepto bebidas a base de lácteos (1) (2) |
| 14.1.5.2 Otros · como E 200-213 | 600 mg/kg | solo concentrados líquidos de té y concentrados líquidos de infusiones de plantas o frutos (1) (2) |
| 14.2.1 Cerveza y bebidas a base de malta · como E 210-213 | 200 mg/kg | solo cerveza sin alcohol; cerveza de barril que contenga más de un 0,5 % de azúcares fermentables o bien de zumos o concentrados de frutas añadidos (1) (2) |
| 14.2.2 Vino y otros productos definidos en la parte II del anexo VII del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 · como E 210-213 | 200 mg/kg | solo sin alcohol Período de aplicación: A partir del 19 de julio de 2012 (1) (2) |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como E 210-213 | 200 mg/kg | solo bebidas alcohólicas con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % (1) (2) |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como E 200-213 | 300 mg/kg | solo postres lácteos no tratados térmicamente (1) (2) |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como E 210-213 | 500 mg/kg | solo frugtgrød y rote Grütze (1) (2) |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como E 200-213 | 1 g/kg | Solo complementos alimenticios en forma seca con preparados de vitamina A o mezclas de vitamina A y D, excepto complementos alimenticios masticables (1) (2) |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como E 200-213 | 2 g/kg | Excepto complementos alimenticios en forma de jarabe (1) (2) |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como E 200-213 | 1,5 g/kg | (1) (2) |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
Notas al pie de la norma (66)
- 01.4 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
- 01.4 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
- 04.2.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
- 04.2.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
- 04.2.4.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
- 04.2.4.1 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
- 04.2.5.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
- 04.2.5.1 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
- 04.2.5.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
- 04.2.5.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
- 04.2.5.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
- 04.2.5.3 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
- 05.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
- 05.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
- 05.2 (5) E 214-219: p-hidroxibenzoatos (PHB), máximo 300 mg/kg.
- 05.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
- 05.3 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
- 05.4 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
- 05.4 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
- 05.4 (5) E 214-219: p-hidroxibenzoatos (PHB), máximo 300 mg/kg.
- 08.3.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
- 08.3.1 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
- 08.3.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
- 08.3.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
- 09.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
- 09.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
- 09.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
- 09.3 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
- 10.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
- 10.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
- 11.4.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
- 11.4.1 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
- 12.2.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
- 12.2.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
- 12.4 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
- 12.4 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
- 12.5 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
- 12.5 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
- 12.6 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
- 12.6 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
- 12.7 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
- 12.7 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
- 13.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
- 13.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
- 13.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
- 13.3 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
- 14.1.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
- 14.1.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
- 14.1.4 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
- 14.1.4 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
- 14.1.5.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
- 14.1.5.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
- 14.2.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
- 14.2.1 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
- 14.2.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
- 14.2.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
- 14.2.8 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
- 14.2.8 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
- 16 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
- 16 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
- 17.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
- 17.1 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
- 17.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
- 17.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
- 18.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
- 18.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
Otros nombres
| Denominación oficial en la UE | Benzoato cálcico |
| También conocido como | Calcium benzoate |
| Número E | E 213 |
Preguntas frecuentes
¿Qué es el E-213 y para qué se usa?
El E-213 es benzoato cálcico, el primo discreto del benzoato sódico: un conservante que frena mohos y levaduras en alimentos ácidos, de las salsas a las bebidas. Se usa poco porque su hermano de sodio es más barato y soluble, pero tiene una gracia propia: conserva sin añadir sodio al producto.
¿Es malo el E-213?
El cuerpo lo maneja bien: el benzoato se transforma en el hígado y se elimina rápidamente por la orina, sin acumularse. Las dos pegas conocidas son de la familia entera, no de esta sal en concreto. La primera: algunas personas sensibles, sobre todo asmáticos o alérgicos a la aspirina, pueden tener reacciones de tipo urticaria o molestias respiratorias con los benzoatos, algo poco frecuente pero documentado. La segunda: en bebidas, el benzoato puede reaccionar con la vitamina C y formar trazas de benceno, un problema que la industria conoce desde hace años y que ha reducido reformulando sus productos. La EFSA evalúa los benzoatos como grupo, con una ingesta diaria admisible conjunta, y la norma mantiene topes numéricos en casi todas sus autorizaciones. Con eso encima de la mesa, tú decides.
¿En qué alimentos se puede usar el E-213?
La norma europea lo autoriza en 33 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera, preparados de frutas y hortalizas, excepto compota. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-213?
Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 6 g/kg en la categoría Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.
¿En qué se diferencia el E-213 del E-211?
En el mineral que acompaña al ácido benzoico, que es quien conserva de verdad. El E-211 es la sal de sodio y el E-213 la de calcio; el efecto conservante es el mismo. El sódico se disuelve mejor y cuesta menos, por eso domina las etiquetas. El cálcico tiene sentido cuando el fabricante quiere recortar el sodio del producto sin renunciar al conservante.
¿Por qué en la norma aparece como E 200-213 y no solo?
Porque la ley suele autorizar a benzoatos y sorbatos en bloque y con un tope compartido: si un producto lleva varios conservantes de ese grupo, lo que cuenta es la suma de todos, no cada uno por separado. Es una forma de que el fabricante pueda combinarlos, algo habitual porque sorbatos y benzoatos atacan a microorganismos distintos, sin que la cantidad total se dispare.
¿Puede haber ácido benzoico en un alimento que no declara ningún benzoato?
Sí, y no es trampa. La propia norma reconoce que algunos productos fermentados generan ácido benzoico por sí solos durante la fermentación, siguiendo las buenas prácticas de fabricación. En ese caso no es un aditivo, es un subproducto natural del proceso, igual que el que llevan de serie los arándanos rojos, y por eso no aparece en la lista de ingredientes.
Fuentes
- Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) 2018/98 DE LA COMISIÓN de 22 de enero de 2018. EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) 2015/538 DE LA COMISIÓN de 31 de marzo de 2015. EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) N o 570/2012 DE LA COMISIÓN de 28 de junio de 2012. EUR-Lex
- Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
- Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.